A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante --·Demandado Mosquera Hurtado Cesar Augusto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Quibdó, Chocó, y el Cabildo Indígena Umbra Guaqueramae, suscitado por un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los factores del fuero especial indígena para efectos de asignar la competencia.
El factor personal se cumple pues se verificó que el imputado es integrante de la Comunidad Indígena Umbra Guaqueramae.
No se cumple el factor territorial por cuanto los hechos no ocurrieron dentro de la jurisdicción territorial de la comunidad.
El factor objetivo no es determinante para la solución del conflicto.
Se verificó que, en el reglamento interno de la comunidad, no se encuentra contemplado el tráfico de estupefacientes como delito.
Contrario a ello, para la sociedad mayoritaria dicha conducta es de especial nocividad, ya que involucra otros bienes jurídicos como la seguridad pública y el orden económico y social.
El factor institucional no se satisface porque, a pesar de que se reconoce que el resguardo cuenta con una estructura de justicia, no hay certeza de las garantías en cabeza del procesado a la hora de enfrentar un proceso penal y se desconoce si se le respetará su debido proceso y, el hecho de que la conducta no se encuentre contemplada como delito, podría vulnerar el principio de legalidad.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Quibdó, Chocó, y el Cabildo Indígena Umbra Guaqueramae y DECLARAR que el Juzgado 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Quibdó es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de César Augusto Mosquera Hurtado, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6504 al Juzgado 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Quibdó, Chocó, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas del y el Cabildo Indígena Umbra Guaqueramae.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.