Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante --·Demandado Mosquera Hurtado Cesar Augusto

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Territorial, Institucional Y Objetivo-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión Del Delito De Delito De Tráfico, Fabricación O Porte De Estupefacientes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Quibdó, Chocó, y el Cabildo Indígena Umbra Guaqueramae, suscitado por un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los factores del fuero especial indígena para efectos de asignar la competencia.

El factor personal se cumple pues se verificó que el imputado es integrante de la Comunidad Indígena Umbra Guaqueramae.

No se cumple el factor territorial por cuanto los hechos no ocurrieron dentro de la jurisdicción territorial de la comunidad.

El factor objetivo no es determinante para la solución del conflicto.

Se verificó que, en el reglamento interno de la comunidad, no se encuentra contemplado el tráfico de estupefacientes como delito.

Contrario a ello, para la sociedad mayoritaria dicha conducta es de especial nocividad, ya que involucra otros bienes jurídicos como la seguridad pública y el orden económico y social.

El factor institucional no se satisface porque, a pesar de que se reconoce que el resguardo cuenta con una estructura de justicia, no hay certeza de las garantías en cabeza del procesado a la hora de enfrentar un proceso penal y se desconoce si se le respetará su debido proceso y, el hecho de que la conducta no se encuentre contemplada como delito, podría vulnerar el principio de legalidad.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Quibdó, Chocó, y el Cabildo Indígena Umbra Guaqueramae y DECLARAR que el Juzgado 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Quibdó es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de César Augusto Mosquera Hurtado, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6504 al Juzgado 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Quibdó, Chocó, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas del y el Cabildo Indígena Umbra Guaqueramae.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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